La guía del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSST) se redactó con objeto de facilitar la aplicación del RD 487/1997 sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso-lumbares, para los trabajadores.
Dicho Real Decreto transpuso al ordenamiento jurídico español la Directiva europea 90/269/CEE de 29 de mayo de 1990.
La guía consta de dos partes. En la primera se clasifican los contenidos del RD 487/1997 y en la segunda se expone un método par la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la manipulación manual de cargas.
A efectos del RD 487/1997 se entiende por manipulación manual de cargas cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorso-lumbares, para los trabajadores.
Carga que entra un potencial riesgo dorso-lumbar.
Según la guía se debería realizar una evaluación de los riesgos debidos a la manipulación manual de cargas superiores a 3 Kilos.
Se considera que la manipulación manual de toda carga con un peso superior a 3 kilos puede entrañar un potencial riesgo dorso-lumbar no tolerable, ya que a pesar de ser una carga bastante ligera, si se manipula en unas condiciones ergonómicas desfavorables, como carga alejada del cuerpo, con posturas inadecuadas, carga muy frecuentemente, carga en condiciones ambientales desfavorables, con suelos inestables, etc., podría generar riesgo.
El método incluido en la guía fue diseñado para evaluar los riesgos derivados de las tareas de levantamiento y depósito de cargas en postura de pie.
Para ciertos casos se requerirá de una evaluación más completa:
En general, el peso máximo que se recomienda no sobrepasar (en condiciones ideales de manipulación ) es de 25 kilos. No obstante, si la población expuesta son mujeres, trabajadores jóvenes o mayores, o si se quiere proteger a la mayoría de la población, no se deberían manejar cargas superiores a 15 kilos (esto supone reducir los 25 kilos de referencia, multiplicándolos por un factor de corrección de 0,6).
En circunstancias especiales , trabajadores sanos y entrenados físicamente podrían manipular cargas de hasta 40 kilos, siempre que la tarea se realice de forma esporádica y en condiciones seguras (esto supone multiplicar los 25 kilos de referencia por un factor de corrección de 1,6).
Debido a que los puestos de trabajo deberían ser accesibles para toda la población trabajadora, exceder el límite de 25 kilos debe ser considerado como una excepción.
No se deberían exceder los 40 kilos bajo ninguna circunstancia.
El peso teórico de manipulación se corregirá en función de diferentes factores. El valor de los diferentes factores viene definido en las tablas de la guía en función de las características de cada uno.
El peso teórico de manipulación se corregirá en función de los siguientes factores:
El procedimiento de evaluación consta de 5 fases:
Si la evaluación final indica que existe un RIESGO NO TOLERABLE por manipulación manual de cargas, se deberá actuar implantando medidas correctoras.
Se deberán proponer, aquel tipo de medidas que más contribuyan a la eliminación o reducción del riesgo, debido a la manipulación manual de cargas, al nivel más bajo que sea razonablemente posible.
Si quedan actividades de manejo manual de cargas que no se hayan podido evitar mediante algún procedimiento, hay que realizar la evaluación de los riesgos.
El riesgo es NO tolerable si el peso de la carga real es mayor que el peso aceptable.
Cálculo del peso aceptable de la carga para unas condiciones determinadas del levantamiento.
Seleccionamos el peso reomendado según la distancia horizontal y la altura a la que se levanta.
En función de la distancia levantada, desplazamiento vertical, seleccionamos el factor de corrección.
En función del ángulo de giro del tronco, seleccionamos el factor de correción.
En función del tipo de agarre, seleccionamos el factor de correción.
En función de la frecuencia del levantamiento y de la duración, seleccionamos el factor de corrección.
Los límites de carga acumulada en un turno de 8 horas, en función de la distancia de transporte varían entre 6.000 y 10.000 Kg.